SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 13/2018 de 6 de noviembre, cursante de fs. 546 a 553, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ismael Serrate Cuellar contra Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz; y, Ramiro Frans Titichoca Calizaya, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo del mismo departamento.
El 2 de enero de 2009, ingresó a trabajar a la Sociedad Santa Cruz Financial Group Sociedad Anónima (S.A.), en el cargo de Asesor de Presidencia, teniendo un promedio mensual ganado a momento de su despido de $us8 247,42 (ocho mil doscientos cuarenta y siete 41/100 dólares estadounidenses), habiendo sido retirado de forma unilateral y abusiva el 28 de enero de 2016, después de siete años y veintiséis días de trabajo, cumpliendo así con los requisitos que consolidaron la relación laboral conforme determina el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
Ante su despido, el 4 de julio de 2017, presento demanda de pago de beneficios sociales y demás derechos que le correspondían; sin embargo, la Sociedad demandada se apersonó al proceso e interpuso excepción previa de incompetencia, alegando que su persona era Director titular, percibía dietas y que desarrollaba trabajos para terceros durante su relación laboral, hecho que no está prohibido en la normativa laboral, dicha excepción fue planteada con prueba reconstituida, conforme prevé el art. 128 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y debió ser corrida en traslado para posteriormente ser resuelta en tres días, no existiendo la posibilidad de que la autoridad jurisdiccional de la causa ordene y diligencie pruebas para las excepciones, tal como en el presente caso lo hizo el Juez a quo, habiendo dictado el Auto 1093/2017 de 1 de noviembre, declarando probada la excepción previa de incompetencia, contra el cual interpuso recurso de apelación, resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 49/2018 de 5 de abril, confirmándolo en todas sus partes; razón por la que también se recurrió en casación, emitiéndose en consecuencia, por parte de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, el Auto Supremo (AS) 234/2018-I de 29 de mayo, que declaró improcedente el recurso de casación.
En el referido proceso, el Juez de la causa, juzgó sobre el horario de trabajo y la realización de servicios a otras sociedades, que no vienen al caso e incurrió en el error de no considerar la prueba aportada al proceso, tampoco determinó en qué forma su persona no cumplió con las características de la relación laboral, simplemente se limitó a presumir hechos; por su parte, el Tribunal de alzada confirmó la Resolución de primera instancia, con distinto razonamiento pero tampoco entró a valorar y conocer las pruebas de cargo legalmente admitidas en dicha instancia, es decir, no cumplió con la labor del tribunal revisor de hecho con facultad plena para examinar toda la prueba adjunta al proceso. El Tribunal de casación a su turno, en vez de casar el fallo de segunda instancia, renunció de facto a su función revisora de los agravios denunciados; y, de verificar la prueba y consiguientemente valorarla.
Vulnerándose de esta forma, sus derechos a la igualdad, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, se ignoró su recurso de casación, pues los Magistrados ahora demandados, en vez de ingresar a ver el error de hecho en el que incurrieron los Jueces de primera instancia y corregir la omisión valorativa, consintieron lo realizado por dichas autoridades, lesionando en consecuencia el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; puesto que, existió denegación de justicia por parte de las autoridades demandadas, quienes no realizaron una apreciación y valoración de la prueba, siendo arbitrario e ilegal el error cometido a tiempo de individualizar y tasar las pruebas arrimadas al proceso.