SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torrez Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia –no constando firma  del segundo  nombrado–, mediante informe escrito presentado el 1 de noviembre de 2018, cursante de fs. 508 a 509 vta., señalaron que el AS 234/2018-I, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el ahora solicitante de tutela, ya que no se cumplió los requisitos establecidos en los arts. 271. I y 274. I. 3 del Código Procesal Civil (CPC), los cuales son de cumplimiento inexcusable, puesto que al momento de interponer dicho recurso de casación, es preciso que se cite en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas, interpretadas en forma errónea o aplicadas indebidamente,  especificando además en qué consisten la lesión y aplicación indebida; es así que, analizado el referido recurso de casación planteado por el ahora impetrante de tutela, se evidenció que si bien citó algunas disipaciones legales; sin embargo, omitió especificar en qué consistía la vulneración, falsedad o error, requisito que no es solo formal, sino de contenido; toda vez que, delimitó la competencia del Tribunal de casación cuya labor es verificar la infracción de la ley; por lo que, el incumplimiento de ese requisito impidió que abra su competencia.

Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz; y Ramiro Franz Titichoca Calizaya, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo del departamento de Santa Cruz, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, a pesar de su notificación cursante a fs. 531 y 532.