SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 19 de abril de 2018, el impetrante de tutela, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 49/2018 (fs. 425 a 430), siendo resuelto por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el AS 234/2018-I de 29 de mayo, declarando improcedente dicho recurso, bajo el fundamento de que la impugnación, carece de técnica recursiva, fundamentación y sustento legal, pues omitieron especificar en qué consiste la vulneración acusada, la falsedad o error, requisito que no es formal, sino de contenido por cuanto delimita la competencia del Tribunal de casación; por lo que, el incumplimiento de dichos requisitos le impidio abrir su competencia (fs. 449 a 451).
El accionante considera lesionados sus derechos a la igualdad, al acceso a la justicia a la tutela judicial efectiva, y al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; toda vez que, el Juez a quo y los Vocales demandados no consideraron las pruebas aportadas y admitidas en el proceso; de igual manera, los Magistrados hoy demandados, ignoraron su recurso de casación; puesto que, en vez de ingresar a verificar el error de hecho en el que incurrieron los Jueces de instancia y corregir la omisión valorativa, consintieron lo realizado por dichas autoridades, incurriendo en falta de motivación y fundamentación, pues no efectuaron una apreciación y valoración de la prueba, siendo arbitrario e ilegal el error cometido a tiempo de individualizar y tazar las pruebas arrimadas al proceso.