SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

1)

Nancy Bustillos Burgoa de Altuzarra, Gilberto Carlos Blanco Quisbert y Joaquín Jacinto Moller Pablo, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 20 de diciembre de 2018, cursante a fs. 26 refirieron que: 1) Evidentemente el 14 de ese mes y año se sustanció la audiencia de cesación de la cesación de la detención preventiva solicitada por el hoy accionante, mereciendo rechazo a su pretensión debido a que no enervó con nuevos elementos el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, habiendo si desvirtuado la actividad lícita por ende superado el art. 234.1 del adjetivo penal, ya que anteriormente acreditó contar con familia y domicilio, por lo que no resulta ser evidente lo expuesto por el impetrante de tutela; y, 2) La acción de libertad, no es el medio para modificar una medida cautelar, porque no es subsidiaria, y conforme a la Resolución ahora cuestionada que se adjunta, el propio accionante anunció apelación incidental, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.