SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
1)
Nancy Bustillos Burgoa de Altuzarra, Gilberto Carlos Blanco Quisbert y Joaquín Jacinto Moller Pablo, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 20 de diciembre de 2018, cursante a fs. 26 refirieron que: 1) Evidentemente el 14 de ese mes y año se sustanció la audiencia de cesación de la cesación de la detención preventiva solicitada por el hoy accionante, mereciendo rechazo a su pretensión debido a que no enervó con nuevos elementos el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, habiendo si desvirtuado la actividad lícita por ende superado el art. 234.1 del adjetivo penal, ya que anteriormente acreditó contar con familia y domicilio, por lo que no resulta ser evidente lo expuesto por el impetrante de tutela; y, 2) La acción de libertad, no es el medio para modificar una medida cautelar, porque no es subsidiaria, y conforme a la Resolución ahora cuestionada que se adjunta, el propio accionante anunció apelación incidental, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.2 Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- al finalizar dicho actuado se evidencia que el ahora impetrante de tutela, anunció la interposición de recurso de apelación contra la Resolución emitida
- REVOCAR