SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
a)
El accionante ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) La Constitución Política del Estado, La Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013- y otras leyes conexas internacionales amparan a las personas de la tercera edad, especialmente cuando están enfermos, casos en los que no debería imponérseles la medida extrema de detención; b) En su caso, se encuentra investigado por los delitos de estafa y estelionato; sin embargo, no se consideró el hecho de que él también fue víctima del delito de robo por la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) por parte del “Sr. Mamami” (sic), motivo por el cual no pudo entregar la casa; y, c) Las autoridades demandadas, tampoco consideraron los certificados médicos que acreditan su delicado estado de salud y mantienen la postura de que existe el riesgo de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP, pero lo más grave de todo reitera es que omiten considerar su calidad de persona de la tercera edad, citando al efecto la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero, donde se establece que las personas de su condición ya son castigadas por la misma vida, aspectos que no fueron considerados por las autoridades demandadas quienes debieron otorgarle la medida de la detención domiciliaria, al pertenecer a un grupo vulnerable.
A la pregunta efectuada por el Tribunal de garantías, respecto al por qué no interpuso recurso de apelación, el accionante refirió que “…anunciaron nuevos interpuestos…” (sic) porque al estar en vacación judicial y con Tribunales de turno, tardarán otro mes más para que se instale la audiencia respectiva, considerando que el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz está completamente saturado de expedientes y cada audiencia que solicita prácticamente tarda un mes en ser atendida, y dada la premura del tiempo por su artrosis de cadera se hace inaguantable su estadía en el Centro Penitenciario de San Pedro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.2 Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- al finalizar dicho actuado se evidencia que el ahora impetrante de tutela, anunció la interposición de recurso de apelación contra la Resolución emitida
- REVOCAR