Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
II.1.
II.1. Javier Guerra Aruzamen, Médico Cirujano de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario del departamento de La Paz, designado al Recinto Penitenciario de San Pedro, mediante certificado de 3 de octubre de 2018, manifestó que el privado de libertad German Efraín Chacón Monje -hoy accionante- de 66 años de edad, tiene el diagnóstico de “COXOARTROSIS DE CADERA DERECHA, PROSTATITIS POR REFERENCIA, GASTRITIS CRONICA”, por lo que recomienda su valoración y controles continuos por la especialidad que corresponda (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.2 Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- al finalizar dicho actuado se evidencia que el ahora impetrante de tutela, anunció la interposición de recurso de apelación contra la Resolución emitida
- REVOCAR