SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz desde hace diez meses; en audiencia de cesación de la detención preventiva realizada el 18 de julio de 2018, se observó su domicilio y actividad lícita, sin tomar en cuenta que es una persona adulta mayor de 66 años, que es jubilado y no está obligado a trabajar, así como la presentación de otros requisitos absurdos, sin considerar que acreditó tener la profesión de Abogado, y presentar certificados médicos que acreditan su delicado estado de salud que demuestran que sufre de artrosis severa de cadera derecha, artrosis que se extiende hacia ambas rodillas, que incluso le impide caminar con facilidad, al extremo de tener que utilizar muletas, no puede subir ni bajar gradas, tiene próstata y dificultad para orinar, razones por las cuales su permanencia en dicho Centro Penitenciario es un verdadero martirio; el 14 de noviembre de igual año, nuevamente solicitó la cesación de su detención preventiva adjuntando para ello la documentación respectiva; empero, dicha audiencia se suspendió porque uno de los Jueces no se encontraba presente además de que no se remitió oportunamente el cuaderno de investigaciones, señalándose audiencia para el 21 de igual mes y año, acto procesal que volvió a suspenderse por “estar fuera de horario de oficina” y ausencia de uno de los jueces, reprogramándose la audiencia para el día siguiente, vale decir para el 22 de igual mes y año a horas 8:40, acto en el que se dictó la Resolución “228/2018” en la que se rechazó su solicitud debido a que no presentó documentación relativa a su actividad laboral anterior a su detención preventiva, como tampoco se enervó el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); finalmente se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva de 14 de diciembre de ese año, en la que se emitió la Resolución 56/2018, en la cual se tienen por acreditados los tres elementos de arraigo natural como ser domicilio, trabajo y familia; sin embargo, las autoridades demandadas rechazaron su solicitud de cesación de la extrema medida debido a que no se enervó el riesgo procesal inmerso en el art. 235.2 de dicho Código, pese a que demostró con documentación idónea que se enervó este peligro de obstaculización, restándole apelar y/o solicitar nuevamente la cesación de la detención preventiva; sin embargo, debido a las vacaciones judiciales, su audiencia se efectuará recién al año siguiente, dentro de otro mes más, sin considerar que su salud está deteriorada, no puede caminar no obstante de estar consumiendo desinflamantes y analgésicos, su situación empeora por enfermedad de prostatitis y gastritis crónica, habiendo señalado el médico del penal donde está recluido que tiene una patología con características degenerativas, por la artrosis severa de cadera que presenta.