SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

1)

Erick Diego Arapa Condori, Secretario Abogado del mismo Juzgado, en audiencia de acción de libertad señaló que: 1) El 19 de octubre de 2018 su persona juntamente con la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, se encontraban en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de ese departamento; 2) Una vez que tuvo conocimiento del motivo de la presente acción de defensa, trató de establecer si evidentemente la Resolución “430” no se encontraría costurada al cuaderno de control jurisdiccional remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz; 3) Verificó que el acta y la Resolución, no se encontraban en el cuaderno jurisdiccional aludido, por lo que intentó comunicarse con auxiliares del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de ese departamento, además se movilizó para advertir cuál era el motivo por el cual la referida resolución no estaba anexada, es así que pudo constatar que las piezas procesales extrañadas se encontraban en el despacho de la “Jueza”, simplemente que no se habría anexado al cuaderno de control jurisdiccional principal y tampoco fue puesto en conocimiento de la misma; y, 4) Evidentemente se emitió la resolución dentro del proceso que se le sigue al accionante; sin embargo, pese a que realizó las gestiones pertinentes en el Juzgado donde se emitió la misma, a efectos de constatar si se encontraría anexada al expediente, no se dio curso a su pretensión, alega además que “su Jueza” firmó la Resolución y su persona estaría realizando las gestiones para que las piezas procesales extrañadas puedan ser arrimadas al cuaderno de control jurisdiccional.