SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
1)
Erick Diego Arapa Condori, Secretario Abogado del mismo Juzgado, en audiencia de acción de libertad señaló que: 1) El 19 de octubre de 2018 su persona juntamente con la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, se encontraban en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de ese departamento; 2) Una vez que tuvo conocimiento del motivo de la presente acción de defensa, trató de establecer si evidentemente la Resolución “430” no se encontraría costurada al cuaderno de control jurisdiccional remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz; 3) Verificó que el acta y la Resolución, no se encontraban en el cuaderno jurisdiccional aludido, por lo que intentó comunicarse con auxiliares del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de ese departamento, además se movilizó para advertir cuál era el motivo por el cual la referida resolución no estaba anexada, es así que pudo constatar que las piezas procesales extrañadas se encontraban en el despacho de la “Jueza”, simplemente que no se habría anexado al cuaderno de control jurisdiccional principal y tampoco fue puesto en conocimiento de la misma; y, 4) Evidentemente se emitió la resolución dentro del proceso que se le sigue al accionante; sin embargo, pese a que realizó las gestiones pertinentes en el Juzgado donde se emitió la misma, a efectos de constatar si se encontraría anexada al expediente, no se dio curso a su pretensión, alega además que “su Jueza” firmó la Resolución y su persona estaría realizando las gestiones para que las piezas procesales extrañadas puedan ser arrimadas al cuaderno de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- no remitieron el acta y Resolución
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o 6 instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial”
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- respecto a la actuación de la Jueza demandada,
- Con relación a la actuación del Secretario Abogado codemandado
- CD
- CONFIRMAR
- 2°