SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
a)
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad de manera íntegra, y amplió el mismo bajo los siguientes términos: a) Por no dar cumplimiento al pronto despacho, se le está generando vulneración flagrante al debido proceso, a la seguridad jurídica y al principio de legalidad; b) La falta de remisión del acta y Resolución de la solicitud de cesación de su detención preventiva, son piezas procesales importantes y hacen que se encuentre detenido preventivamente de manera ilegal; toda vez que, cuenta con elementos nuevos para poder presentarlos en una audiencia para que se considere la cesación de la misma y poder efectivizar una medida sustitutiva; c) Su defensa técnica se apersonó al juzgado a realizar su reclamo reiteradas veces, mediante memorial y oralmente desde el 19 de octubre de 2018 y hasta el momento de presentación de esta acción tutelar no tienen acceso y menos pudieron ver la resolución ni el acta; y, d) Pide se conceda la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho.
De la citadas líneas jurisprudenciales, respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como subregla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta subregla; es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando: a) Incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) La vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa que emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) Proceden del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- no remitieron el acta y Resolución
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o 6 instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial”
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- respecto a la actuación de la Jueza demandada,
- Con relación a la actuación del Secretario Abogado codemandado
- CD
- CONFIRMAR
- 2°