SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

a)

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad de manera íntegra, y amplió el mismo bajo los siguientes términos: a) Por no dar cumplimiento al pronto despacho, se le está generando vulneración flagrante al debido proceso, a la seguridad jurídica y al principio de legalidad; b) La falta de remisión del acta y Resolución de la solicitud de cesación de su detención preventiva, son piezas procesales importantes y hacen que se encuentre detenido preventivamente de manera ilegal; toda vez que, cuenta con elementos nuevos para poder presentarlos en una audiencia para que se considere la cesación de la misma y poder efectivizar una medida sustitutiva; c) Su defensa técnica se apersonó al juzgado a realizar su reclamo reiteradas veces, mediante memorial y oralmente desde el 19 de octubre de 2018 y hasta el momento de presentación de esta acción tutelar no tienen acceso y menos pudieron ver la resolución ni el acta; y, d) Pide se conceda la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho.

             De la citadas líneas jurisprudenciales, respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como subregla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta subregla; es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando: a) Incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) La vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa que emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) Proceden  del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva.