SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Se encuentra recluido en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, por la presunta comisión del delito de violación, habiendo transcurrido más de seis meses de la etapa preparatoria, sin que se haya presentado acusación o sobreseimiento alguno, según dispone el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Refiere que, el 11 de octubre de 2018, presentó solicitud de cesación de su detención preventiva, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, debido a que sobre su persona pesaba solo el riesgo procesal de fuga y obstaculización establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; no obstante, la audiencia para considerar dicha petición fue celebrada ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, a cargo de Wiat Belzu Carvajal -en suplencia legal- dicha autoridad -hoy demandada- mediante Resolución de 19 de octubre de 2018, rechazó su solicitud de cesación de su detención preventiva.
Concluida la audiencia aludida y los días de tolerancia, la Jueza y el Secretario Abogado del referido despacho judicial, no devolvieron los actuados -acta y Resolución- de la cesación de detención preventiva al Juzgado titular de la causa, sino únicamente el cuaderno de control jurisdiccional, motivo por el cual sus familiares fueron reclamando la remisión por ser un acto procesal de suma importancia, recibiendo como respuesta por parte del Secretario Abogado diferentes adjetivos con “tinte” de retardación e incumplimiento de deberes.
Iniciada la vacación judicial colectiva, el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz -de turno-; empero, revisado el mismo con la finalidad de solicitar la cesación de su detención preventiva, se constató la no remisión de los actuados extrañados -acta y Resolución-, omisión que imposibilita se lleve a cabo la referida audiencia para resolver su situación jurídica.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- no remitieron el acta y Resolución
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o 6 instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial”
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- respecto a la actuación de la Jueza demandada,
- Con relación a la actuación del Secretario Abogado codemandado
- CD
- CONFIRMAR
- 2°