SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Se encuentra recluido en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, por la presunta comisión del delito de violación, habiendo transcurrido más de seis meses de la etapa preparatoria, sin que se haya presentado acusación o sobreseimiento alguno, según dispone el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Refiere que, el 11 de octubre de 2018, presentó solicitud de cesación de su detención preventiva, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, debido a que sobre su persona pesaba solo el riesgo procesal de fuga y obstaculización establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; no obstante, la audiencia para considerar dicha petición fue celebrada ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, a cargo de Wiat Belzu Carvajal -en suplencia legal- dicha autoridad -hoy demandada- mediante Resolución de 19 de octubre de 2018, rechazó su solicitud de cesación de su detención preventiva.

Concluida la audiencia aludida y los días de tolerancia, la Jueza y el Secretario Abogado del referido despacho judicial, no devolvieron los actuados -acta y Resolución- de la cesación de detención preventiva al Juzgado titular de la causa, sino únicamente el cuaderno de control jurisdiccional, motivo por el cual sus familiares fueron reclamando la remisión por ser un acto procesal de suma importancia, recibiendo como respuesta por parte del Secretario Abogado diferentes adjetivos con “tinte” de retardación e incumplimiento de deberes.

Iniciada la vacación judicial colectiva, el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz -de turno-; empero, revisado el mismo con la finalidad de solicitar la cesación de su detención preventiva, se constató la no remisión de los actuados extrañados -acta y Resolución-, omisión que imposibilita se lleve a cabo la referida audiencia para resolver su situación jurídica.