SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
respecto a la actuación de la Jueza demandada,
En ese contexto, respecto a la actuación de la Jueza demandada, la parte accionante denuncia, que: En audiencia de cesación a su detención preventiva de 19 de octubre de 2018, en la que se rechazó su solicitud y se confirma su detención preventiva, la Jueza demandada no cumplió con la remisión del acta de audiencia y la Resolución al Juzgado titular; habiendo simplemente remitido el cuaderno de control jurisdiccional.
En la presente acción tutelar, se evidencia que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa las piezas procesales extrañadas aun no fueron remitidas al Juzgado titular, y tomando en cuenta que el peticionante de tutela se encontraría con detención preventiva, debió haber ordenado que el Secretario Abogado elabore en el día el acta de audiencia y la resolución, para que inmediatamente sea remitido ante el Juzgado titular; sin embargo, de los antecedentes se establece que la Jueza -ahora demandada- no tomó las previsiones del caso para disponer la remisión inmediata del acta y Resolución de 19 de octubre de 2018 y con este accionar incurrió en dilación; así como, tampoco tomó en cuenta la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, que señala que “…los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas…”, situación que no ocurre en la problemática planteada; en consecuencia, en el presente caso opera la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, desarrollado en el indicado Fundamento Jurídico, al constituirse en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad.
En ese contexto, los hechos denunciados denotan una dilación indebida y un retraso por parte de la autoridad demandada en la remisión del acta de audiencia y la Resolución al Juzgado titular para su posterior remisión ante el Juzgado de turno por vacación judicial, donde el accionante pretendía resolver su situación jurídica; toda vez que, le imposibilita pedir una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva; consiguientemente, se evidencia que no obró correctamente, actuando en franco desconocimiento del principio de celeridad que debe caracterizar al proceso penal, ello considerando la calidad de los derechos que se encuentran en riesgo, situación que amerita una consideración prioritaria.
De todo lo precedentemente expuesto, se constata que la autoridad judicial demandada, al no haber efectivizado la remisión del acta de audiencia y la Resolución al Juzgado titular, vulneró el principio de celeridad vinculado con los derechos a la libertad, al debido proceso y de acceso a la justicia pronta y oportuna del impetrante de tutela, ocasionando la lesión de los derechos enunciados, razón por la cual con relación a la Jueza demandada corresponde conceder la tutela.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- no remitieron el acta y Resolución
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o 6 instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial”
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- respecto a la actuación de la Jueza demandada,
- Con relación a la actuación del Secretario Abogado codemandado
- CD
- CONFIRMAR
- 2°