SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
II.1.
II.1. El accionante mediante memorial de demanda de acción de libertad, refiere que solicitó la cesación a su detención preventiva ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, audiencia señalada por dicho despacho jurisdiccional para el 19 de octubre de 2018, oportunidad en que fue instalada y celebrada en suplencia legal por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del citado departamento, y se rechazó su solicitud, por lo que, concluido dicho acto, la Jueza y el Secretario Abogado no remitieron el acta ni la Resolución, sino simplemente el cuaderno de control jurisdiccional, razón por la cual fue reclamada su remisión oportuna, encontrando únicamente evasivas por parte del Secretario Abogado, como “vuelva”, “que falta”, “que la juez debe revisar (…) que antes de las vacaciones lo remitiremos” (sic) y otros adjetivos.
Señala que, iniciada la vacación judicial colectiva, el expediente fue remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz; sin embargo, revisado el mismo con el objeto de solicitar la cesación a la detención preventiva, se evidenció que no se habían remitido la citada acta y la Resolución, lo que imposibilita se lleve a cabo dicha audiencia por no existir los actuados extrañados, omisión que genera dilación a efectos de resolver su situación jurídica (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- no remitieron el acta y Resolución
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o 6 instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial”
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- respecto a la actuación de la Jueza demandada,
- Con relación a la actuación del Secretario Abogado codemandado
- CD
- CONFIRMAR
- 2°