SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

II.1.

II.1.  El accionante mediante memorial de demanda de acción de libertad, refiere que solicitó la cesación a su detención preventiva ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, audiencia señalada por dicho despacho jurisdiccional para el 19 de octubre de 2018, oportunidad en que fue instalada y celebrada en suplencia legal por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del citado departamento, y se rechazó su solicitud, por lo que, concluido dicho acto, la Jueza y el Secretario Abogado no remitieron el acta ni la Resolución, sino simplemente el cuaderno de control jurisdiccional, razón por la cual fue reclamada su remisión oportuna, encontrando únicamente evasivas por parte del Secretario Abogado, como “vuelva”, “que falta”, “que la juez debe revisar (…) que antes de las vacaciones lo remitiremos” (sic) y otros adjetivos.

Señala que, iniciada la vacación judicial colectiva, el expediente fue remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz; sin embargo, revisado el mismo con el objeto de solicitar la cesación a la detención preventiva, se evidenció que no se habían remitido la citada acta y la Resolución, lo que imposibilita se lleve a cabo dicha audiencia por no existir los actuados extrañados, omisión que genera dilación a efectos de resolver su situación jurídica (fs. 2 y vta.).