SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

i)

         Partiendo de dicha clasificación, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se determinó que la misma estaba reconocida en la Constitución Política del Estado vigente desde febrero de 2009, ampliando los tipos de acción, en las siguientes: i) Hábeas corpus restringido, procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; ii) Hábeas corpus instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, iii) Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad, posición doctrinaria también asumida en la SC 0465/2010-R de 5 de julio, que estableció: “…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril).

         Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.

         De lo expuesto, se advierte que la finalidad de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, constituye la reparación o protección del derecho a la libertad vulnerado o amenazado de serlo como efecto de la inobservancia del principio de celeridad que rige la actividad de la jurisdicción ordinaria conforme reconoce el art. 180.I de la CPE, el mismo que alcanza a todos los funcionarios de carácter jurisdiccional como administrativo, entre los que se encuentran los funcionarios encargados de la persecución penal y sus operadores.