SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.2.2. Informe del Funcionario Policial
Julián Sirpa Tantani, Jefe Policía de Ixiamas del departamento de La Paz, a través de informe presentado el 6 de noviembre de 2018, cursante a fs. 10, aseveró que, el 1 de noviembre de 2018 a las 14:30 horas “previa exigencia de la Defensora de la Niñez y Adolescencia, “Yanely Balarezo” actuaria del Fiscal y Limbert Manuel Orozco Carvajal Fiscal de Materia; dentro del caso 048/2017, iniciado por la presunta comisión del delito de violación, fue aprehendido el impetrante de tutela, por lo que fue conducido a la oficina policial de Ixiamas del referido departamento, haciendo conocer de inmediato tal aprehensión a la Asistente del Fiscal de Materia; posteriormente, dio parte a dicha autoridad vía telefónica celular, quién le indicó que hiciera conocer sus derechos al aprehendido y que firme.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe del Funcionario Policial
- “PROCEDENTE”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- III.2. La inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad: Grupos vulnerables
- la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por determinadas circunstancias donde se constate que el agraviado y/o accionante, está frente a un daño irreparable; ya sea por la naturaleza de los derechos que se denuncian vulnerados (como es el derecho a la vida que no admite restricciones en su ejercicio); por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante (evidente negligencia o dilación de autoridades que rigen la actividad procesal penal, falta de defensa idónea, etc.); o por la vulnerabilidad del agraviado -y/o accionante- (menores de edad, mujeres embarazas o con hijos lactantes, personas de la tercera edad, enfermos graves o personas que merezcan protección especial del Estado
- ha descrito la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en razón al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o accionante, al afirmar: ‘No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso, como por ejemplo tratándose de medidas cautelares aplicadas a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción’
- III.3.
- controvertido por el demandado,
- Fragmento 15
- CONFIRMAR