SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
III.3.
El accionante, denunció la vulneración de sus derechos fundamentales debido a la ejecución del mandamiento de aprehensión emitido en su contra, en primer lugar, porque no se le informó el objeto del mismo y, en segundo lugar, debido a que si bien fue expedido por el Ministerio Público, durante setenta y seis horas se lo mantuvo privado de su libertad en celdas de la policía.
Antes de ingresar al fondo de la problemática expuesta, es preciso aclarar que al haberse corroborado, en mérito a la cédula de identidad del impetrante de tutela (Conclusión II.2), que contaba con setenta años de edad a tiempo de haberse perpetrado la supuesta lesión de sus derechos, no corresponde la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, en mérito a que el accionante forma parte de un grupo vulnerable; es decir, que por su avanzada edad, se encuentra en situación de desventaja y sensibilidad en relación con otros sujetos titulares de derechos y garantías, por lo que constituye obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer justicia constitucional respecto a este grupo (adultos mayores) de manera inmediata, directa y eficaz pese a la existencia de recursos ordinarios que podrían otorgar la protección o restitución pretendida por el impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe del Funcionario Policial
- “PROCEDENTE”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- III.2. La inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad: Grupos vulnerables
- la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por determinadas circunstancias donde se constate que el agraviado y/o accionante, está frente a un daño irreparable; ya sea por la naturaleza de los derechos que se denuncian vulnerados (como es el derecho a la vida que no admite restricciones en su ejercicio); por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante (evidente negligencia o dilación de autoridades que rigen la actividad procesal penal, falta de defensa idónea, etc.); o por la vulnerabilidad del agraviado -y/o accionante- (menores de edad, mujeres embarazas o con hijos lactantes, personas de la tercera edad, enfermos graves o personas que merezcan protección especial del Estado
- ha descrito la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en razón al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o accionante, al afirmar: ‘No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso, como por ejemplo tratándose de medidas cautelares aplicadas a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción’
- III.3.
- controvertido por el demandado,
- Fragmento 15
- CONFIRMAR