SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de octubre de 2018, alrededor de las 14:30 horas, fue aprehendido en su domicilio particular por un funcionario policial, quien le pidió que lo acompañara a instancias de la Policía a efectos de hacer “una aclaración” y que no era nada grave, por lo que, sin oponer resistencia alguna entró a dichas dependencias, donde le mostraron una orden de aprehensión en mérito a una acusación de violación; empero, no le informaron el motivo concreto de tal mandamiento, mas sí que tal mandamiento fue extendido por el representante del Ministerio Público de Ixiamas, del departamento de La Paz, transcurrieron más de setenta y seis horas desde que fue privado de su libertad y se encuentra en celdas de la policía de dicha localidad.

Es una persona de la tercera edad, cuenta con 70 años y considera que se lesionó sus derechos y garantías fundamentales, más aún porque en su condición de adulto mayor se encuentra en tratamiento médico por causa de una inflamación de próstata, tratamiento que fue interrumpido debido a su privación de libertad al igual que su dieta especial por el problema de gastritis que padece la cual al no haber sido cumplida, le generó ataques de bilis.

Asimismo, habiendo sido aprehendido por un policía asignado al caso, éste tenía la obligación, bajo alternativa de generar responsabilidad, de remitir el informe del hecho y/o comisión del hecho dentro de las ocho horas a conocimiento del Ministerio Público; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la actual acción tutelar, no cumplió con dicho deber a efecto de que la referida autoridad presente “diligencia de acción penal”, en el plazo perentorio de veinticuatro horas con el fin de establecer y determinar su situación jurídica, todo ello de conformidad a los arts. 226 y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), normativa que al no haberse cumplido, provocó la lesión de sus derechos y garantías constitucionales al haber sido indebidamente privado de su libertad personal.