SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de octubre de 2018, alrededor de las 14:30 horas, fue aprehendido en su domicilio particular por un funcionario policial, quien le pidió que lo acompañara a instancias de la Policía a efectos de hacer “una aclaración” y que no era nada grave, por lo que, sin oponer resistencia alguna entró a dichas dependencias, donde le mostraron una orden de aprehensión en mérito a una acusación de violación; empero, no le informaron el motivo concreto de tal mandamiento, mas sí que tal mandamiento fue extendido por el representante del Ministerio Público de Ixiamas, del departamento de La Paz, transcurrieron más de setenta y seis horas desde que fue privado de su libertad y se encuentra en celdas de la policía de dicha localidad.
Es una persona de la tercera edad, cuenta con 70 años y considera que se lesionó sus derechos y garantías fundamentales, más aún porque en su condición de adulto mayor se encuentra en tratamiento médico por causa de una inflamación de próstata, tratamiento que fue interrumpido debido a su privación de libertad al igual que su dieta especial por el problema de gastritis que padece la cual al no haber sido cumplida, le generó ataques de bilis.
Asimismo, habiendo sido aprehendido por un policía asignado al caso, éste tenía la obligación, bajo alternativa de generar responsabilidad, de remitir el informe del hecho y/o comisión del hecho dentro de las ocho horas a conocimiento del Ministerio Público; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la actual acción tutelar, no cumplió con dicho deber a efecto de que la referida autoridad presente “diligencia de acción penal”, en el plazo perentorio de veinticuatro horas con el fin de establecer y determinar su situación jurídica, todo ello de conformidad a los arts. 226 y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), normativa que al no haberse cumplido, provocó la lesión de sus derechos y garantías constitucionales al haber sido indebidamente privado de su libertad personal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe del Funcionario Policial
- “PROCEDENTE”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- III.2. La inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad: Grupos vulnerables
- la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por determinadas circunstancias donde se constate que el agraviado y/o accionante, está frente a un daño irreparable; ya sea por la naturaleza de los derechos que se denuncian vulnerados (como es el derecho a la vida que no admite restricciones en su ejercicio); por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante (evidente negligencia o dilación de autoridades que rigen la actividad procesal penal, falta de defensa idónea, etc.); o por la vulnerabilidad del agraviado -y/o accionante- (menores de edad, mujeres embarazas o con hijos lactantes, personas de la tercera edad, enfermos graves o personas que merezcan protección especial del Estado
- ha descrito la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en razón al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o accionante, al afirmar: ‘No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso, como por ejemplo tratándose de medidas cautelares aplicadas a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción’
- III.3.
- controvertido por el demandado,
- Fragmento 15
- CONFIRMAR