SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, conforme al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 24 de agosto de 2018 se notificó con una conminatoria al Fiscal de Materia asignado al caso; y, el 27 del mismo mes y año, al Fiscal Departamental, a efectos de que esta instancia emita el requerimiento conclusivo correspondiente.
El 3 de septiembre de 2018, seis días después de la notificación al Fiscal de Materia, se presentó acusación en su contra; por lo que, el 14 del igual mes y año, interpuso incidente solicitando tener por no presentado el requerimiento acusatorio debido a su extemporaneidad; en consecuencia, por proveído de 17 del referido mes y año, el Juez demandado, dispuso el traslado para que, con su resultado, disponga lo que en derecho corresponda recién. Pese a que las notificaciones a la víctima y al Ministerio Público se practicaron el 27 y 28 de igual mes de año, respectivamente, a la fecha de presentación de la acción de defensa, dicho incidente no fue resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- prontitud
- III.2. La cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER