SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

prontitud

El principio de celeridad debe guiar la actuación de toda autoridad judicial; y en ese sentido, la actividad procesal debe ser desarrollada con prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del proceso; debiendo entender que la tardía atención y resolución de un caso que involucre un derecho fundamental, afecta no solo a los derechos al debido proceso y a un plazo razonable, sino también, al principio de seguridad jurídica; este entendimiento fue asumido, entre otras, por la SCP 0628/2018-S2 de 8 de octubre.