Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
prontitud
El principio de celeridad debe guiar la actuación de toda autoridad judicial; y en ese sentido, la actividad procesal debe ser desarrollada con prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del proceso; debiendo entender que la tardía atención y resolución de un caso que involucre un derecho fundamental, afecta no solo a los derechos al debido proceso y a un plazo razonable, sino también, al principio de seguridad jurídica; este entendimiento fue asumido, entre otras, por la SCP 0628/2018-S2 de 8 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- prontitud
- III.2. La cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER