SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, fundamentó que después de correr en traslado el incidente interpuesto, habiendo contestado el Ministerio Público el 1 de octubre de 2018 y vencidos los plazos para resolver, presentó un memorial el 8 de igual mes y año; a través del cual, pidió se pronuncie resolución; empero, hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, el 5 de noviembre del mismo año, la autoridad judicial demandada no resolvió el incidente; si bien la Resolución tenía la fecha 31 de octubre del referido año, recién fueron notificados el 8 de noviembre del dicho año, más allá del plazo establecido por el art. 314 del CPP; añadió que no puede aplicarse la teoría de la sustracción del objeto de la acción tutelar, porque si bien se cumplió el acto, queda subsistente la vulneración de los derechos alegados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- prontitud
- III.2. La cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER