SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, por memorial de 14 de septiembre de 2018, solicitó al Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, declarar expresamente por no presentada la acusación del Ministerio Público, ya que fue planteada fuera del plazo previsto por el tercer párrafo del art. 134 del CPP; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no fue resuelto; sobrepasando el plazo establecido por el art. 314 del mencionado Código; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga que el Juez demandado, en el plazo de veinticuatro horas resuelva el referido incidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- prontitud
- III.2. La cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER