SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

27 de abril de 2018,

Es así, que efectuado el sorteo de 8 de junio de 2018, los Vocales demandados Victoriano Morón Cuéllar y Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, mediante Auto de Vista 44, declararon admisible y procedente la apelación incidental presentada por el Ministerio Público y deliberando en el fondo revocaron el Auto Interlocutorio apelado; sin haber advertido que con la primera providencia de llamamiento de 27 de abril de 2018, por la disidencia del Vocal Victoriano Morón Cuéllar, se convocó al Vocal semanero de la Sala Penal Tercera Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, no se notificó a las partes procesales, lo que constituye una clara vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente defensa, en mérito a que al omitir esa diligencia, imposibilitaron que los imputados -si lo consideraban conveniente- recusen al Vocal convocado para que dirima el caso; lesión que fue reiterada por los demandados, quienes efectuaron una segunda convocatoria para el Vocal dirimidor el 8 de junio del mismo año, que tampoco fue notificada a los sujetos procesales, transgresión que debe ser reparada a través de esta acción tutelar.

Lo expresado, determina se abra el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional parcialmente, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el presente fallo respecto al derecho al debido proceso en su vertiente de defensa; debiendo denegarse la misma con relación a sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, a los principios de seguridad jurídica, publicidad y acceso efectivo a la justicia, por no resguardarse principios a través de las acciones de defensa.