SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de Moisés Fanor Salces Lozano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, el Ministerio Público les inició proceso penal por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, peculado, concusión, incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, nombramientos ilegales y malversación. Es así, que el 13 de enero de 2016, interpusieron excepción de extinción de la acción penal por prescripción, en razón a que el hecho ilícito se hubiere cometido el 6 de junio de 2007; habiendo operado la prescripción por el transcurso del tiempo, misma que fue declarada fundada y procedente a través del Auto Interlocutorio 1 de 27 de enero de 2016, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento aludido.
Contra esa decisión judicial, el 21 de abril del citado año, el Ministerio Público, planteó recurso de apelación incidental; instancia en la cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 44 de 19 de junio de 2018, declarando admisible y procedente la misma y deliberando en el fondo, revocó el Auto Interlocutorio apelado; en consecuencia, rechazó la excepción formulada disponiendo la prosecución de la causa penal, Resolución que consideran fue emitida sin fundamentación, motivación y congruencia al no otorgar el valor correspondiente a los medios de prueba ofrecidos, en aplicación al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable reemplazando esa exigencia de fundamentación por la simple relación de los requerimientos de las partes y omitiendo pronunciarse sobre todos los puntos demandados, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales. De la misma forma, al existir un Voto Disidente en la emisión del arbitrario Auto de Vista impugnado, no se notificó a los sujetos procesales con la convocatoria al Vocal dirimidor.