SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
concedió
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 01/2018 de 24 de octubre, cursante de fs. 547 vta. a 552 vta., constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 44, debiendo los Vocales demandados emitir una nueva resolución y, si existiera disidencia, fundamentar por escrito y llamar al Vocal dirimidor, notificando a las partes procesales para presentar recusación si el caso amerita, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que ante el Voto Disidente no se notificó a las partes con el llamamiento del Vocal dirimidor, para que hagan uso del derecho a la recusación, de conformidad al Auto Supremo 60/2016-RCC de 21 de enero; y, 2) El Auto de Vista cuestionado, carece de fundamentación y motivación, en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos apelados, observando que no se tiene el análisis sobre aspectos denunciados en el incidente, en relación a los defectos en que haya incurrido la Jueza inferior, sobre los presupuestos de la congruencia, tipicidad, “antijurídica” ni las circunstancias personales de la norma del caso concreto y la jurisprudencia constitucional vinculante.