SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
1)
El impetrante de tutela a través de su representante legal, ratificó los fundamentos de su acción de amparo constitucional, y ampliándolos en audiencia expresó que: 1) Viene a reclamar sobre la notificación del Auto de Vista “15/15” de 21 de enero de 2015, practicada en tablero, cuando la misma debería realizarse de forma personal; 2) La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, por “…resolución de 19 de marzo de 2018…” (sic), señala no tener competencia para resolver el incidente de nulidad de notificación, al estar el caso extinguido y adquirido el mismo calidad de cosa juzgada, lo cual llama la atención siendo que el Auto de Vista “15/15” resolvió una excepción de falta de acción y de tipicidad, no así una extinción de la acción; y, 3) De lo referido se estuviera incumpliendo la “SCP 0954/2017-S3” respecto a garantizar la igualdad en la aplicación de la ley y preservar el principio de seguridad jurídica, bajo ese entendimiento solicita se “…conceda la tutela anulando el proveído de fecha 19 de marzo de 2018 y se nos notifique con el auto definitivo 15/15 del 21 de enero de 2015 en forma personal” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15