SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
i)
Víctor Hugo Rojas Sánchez, a través de informe presentado el 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 135 y vta., señaló que: i) Cuando ejercía la calidad de “…Juez de Sentencia Penal segundo…” (sic), declaró probado el incidente de falta de acción y de tipicidad, a su vez extinguido el proceso penal por Auto de 8 de diciembre de 2014, mismo que fue objeto de apelación, siendo confirmada por Auto de Vista “15” de 21 de enero de 2015 y notificado al ahora peticionante de tutela el 12 de marzo de igual año, planteando acción de amparo constitucional contra las referidas resoluciones, fue declarada “IMPROCEDENTE” por el Juez de garantías y confirmada por SCP 1029/2016-S1 de 26 de julio, “quien entendió que la notificación realizada el 12 de marzo de 2015 fue completamente válida” (sic); y, ii) La presente acción de defensa se encontraría fuera del plazo previsto por el art. 129.II de la CPE, así lo entendió la SCP 1029/2016-S1, constituyéndose en cosa juzgada constitucional, no pudiendo accionar nuevamente ni resolverse nada al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15