SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal de acción privada iniciado por su persona en contra de Sara Paulina Camacho Rojas, por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, esta última planteó incidente de falta de acción y tipicidad, ante el entonces “Juez Segundo de Sentencia” (sic) de Montero del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- quien mediante Auto interlocutorio de 8 de diciembre de 2014, resolvió declarando probada y extinguida la acción penal.

Contra la precedentemente mencionada Resolución interpuso apelación incidental, que fue resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista “15” de 21 de enero de 2015, la cual declaró su improcedencia, no siendo notificado de manera personal con la misma; por lo que, una vez devuelto el expediente del Tribunal de alzada al Juez de primera instancia, por proveído el 13 de abril de igual año, en forma textual señaló: “…a sus antecedentes y sea con conocimiento de las partes y cúmplase…” (sic), sin haberse dado cumplimiento con la notificación en virtud al art. 163.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, después de más de un año remite el expediente, a causa de un reordenamiento judicial, a la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del mismo departamento -hoy codemandada-, impidiéndole de esta forma el acceso físico al expediente durante todo ese tiempo.

Ante esas eventualidades formuló incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa el 30 de marzo de 2017, por la falta de notificación con el Auto “15/2015” y proveído de 13 de abril de 2015, reclamadas oportunamente a través del referido incidente que fue negado por la Jueza a quo, “hasta el punto de extinguirla y ejecutoriarla según proveído de 19 de marzo de 2018” (sic), actos lesivos que no fueron consentidos por la presentación de una anterior acción de amparo constitucional, puesto que se pretende sean reparados con la presente acción tutelar, por atentar contra sus derechos.