SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
IMPROCEDENTE
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 8 de 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 136 vta. a 140 vta., declaró “IMPROCEDENTE” la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante interpuso cuanto incidente y recurso, hubiera querido plantear, de tal manera que no se vulneró su derecho de acceso a la justicia, más aun tomando en cuenta que presentó acción de amparo constitucional impugnando el Auto de Vista “15” de 21 de enero de 2015, sin haber observado la supuesta irregularidad en la notificación con la misma, por lo que sería completamente válida y se constituye en cosa juzgada constitucional; y, b) La presente acción de defensa se encontraría fuera del término de los seis meses establecido como plazo máximo para su presentación, en conformidad con el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15