SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

1)

Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 89 a 90, manifestó: 1) El demandante de tutela fue notificado con la resolución de imputación formal el 12 de abril de 2016 y la audiencia de medidas cautelares se realizó el 13 de igual mes y año, a lo que el solicitante de tutela no planteó excepciones e incidentes sobre la falta de notificación con el inicio de investigación; 2) Conforme a los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- si el encausado no reclama alguna irregularidad procesal, ese derecho precluye, más aún cuando la presente causa se encuentra con acusación; 3) El accionante no fue parte de la SCP 0533/2017-S2 de 5 de junio, que fue planteada por otro de los coimputados porque sus excepciones e incidentes no estaban resueltas, lo que no ocurre en el presente caso; 4) En la audiencia de 22 de noviembre de 2018, las partes solicitaron que se notifique con el inicio de investigación; sin embargo, advertida del error se dispuso que pase obrados a despacho para resolver los incidentes planteados por el coimputado Milton Mendoza; y, 5) El impetrante de tutela debió agotar los medios idóneos en su oportunidad, ante la falta de notificación con el inicio de investigación, operando la subsidiariedad.

   DENEGAR la tutela solicitada, por subsidiariedad excepcional, al no haberse agotado los medios idóneos que ofrece el ordenamiento jurídico previamente a la interposición de la presente acción tutelar, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,