SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

III.4. Análisis del caso concreto

           En el presente caso, se evidencia que el impetrante de tutela formula la presente acción tutelar contra la autoridad demandada, alegando que se encuentra con detención domiciliaria por el supuesto ilícito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados en grado complicidad; proceso penal en el que no se lo notificó con el inicio de la investigación preliminar decretada el 30 de marzo de 2016, encontrándose en indefensión al estar impedido de asumir defensa presentando excepciones e incidentes; por lo que, en criterio suyo se vulneró sus derechos a la defensa, a la locomoción y al debido proceso.

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente se advierte que el accionante el 20 de noviembre de 2018, solicitó se le notifique con el inicio de investigación decretado el 30 de agosto de 2016 y en audiencia de incidentes de actividad procesal defectuosa y excepción por falta de acción interpuesta por otros coprocesados, la autoridad demandada a solicitud de las partes, dispuso se notifique con el inicio de investigación, determinación dejada sin efecto mediante decreto de 22 de noviembre de 2018, para resolver el incidente de actividad procesal defectuosa presentado por otro coimputados.

  Sin embargo, también consta que el demandante de tutela fue notificado con la resolución de imputación formal el 12 de abril de 2016, oportunidad en la que tuvo conocimiento del proceso iniciado en su contra, momento a partir del cual tenía expeditos los mecanismos procesales para denunciar supuestos actos u omisiones vinculados con el debido proceso. Así pudo activar el incidente de actividad procesal defectuosa, denunciando lo que ahora cuestiona y no después de más de dos años de haber tomado conocimiento del proceso penal seguido en su contra, teniendo en cuenta que conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso penal, que debe ser agotado antes de acudir a la tutela constitucional.

  En cuanto a la denuncia referida a que en una anterior acción de libertad, presentada por otro de los coprocesados, la jueza de garantías a tiempo de conceder el mecanismo de protección dispuso la notificación con el inicio de investigación respecto a todos los procesados, resolución confirmada por la SCP 0533/2017-S2. Cabe aclarar que dicha Sentencia Constitucional Plurinacional fue pronunciada en mérito a un problema jurídico diferente al caso en análisis, en razón a que se concedió la tutela debido a que la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional no tramitó ni resolvió los incidentes de actividad procesal presentados por Milton Hugo Mendoza Miranda, y si bien es evidente que la Jueza de garantías dispuso que con carácter previo se realice la notificación con el inicio de la investigación a todos los procesados, y que a decir del accionante no fue cumplida dicha determinación, cabe señalar que la acción de libertad no es un mecanismo para lograr el cumplimiento de resoluciones constitucionales emergentes de otros procesos constitucionales.