SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
a)
Se encuentra con detención domiciliara, dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados en grado de complicidad; proceso en el que se cometieron los siguientes hechos lesivos: a) El órgano jurisdiccional vulneró su derecho a la defensa porque se le impidió plantear excepciones e incidentes, debido a que no se lo notificó con el inicio de la investigación preliminar decretada el 30 de marzo de 2016; b) El 20 de noviembre de 2018, solicitó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada- ordene se le notifique con el inicio de investigación preliminar para poder presentar excepciones e incidentes; empero, dicha autoridad no efectuó ningún pronunciamiento; y, c) El 22 de noviembre de 2018, en audiencia, el Ministerio Público y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, solicitaron a la Jueza demandada notifique con el inicio de investigación a todos los imputados; no obstante de aceptada esa petición, en forma contradictoria, mediante decreto de igual fecha y año dejó sin efecto lo solicitado, determinación que vuelve a provocarle indefensión al estar impedido de asumir defensa presentando excepciones e incidentes
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; teniendo particularmente en cuenta las siguientes temáticas: a) De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a las vulneraciones del debido proceso; b) La improcedencia de una acción de libertad, para solicitar el cumplimiento de una anterior acción de libertad; c) El plazo para la interposición de excepciones e incidentes en el Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; y, d) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso penal, que debe ser agotado
- las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa pueden ser apeladas incidentalmente
- el juez de instrucción penal tiene la obligación de pronunciarse de forma fundamentada
- Fragmento 13
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponde a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una indebida privación de libertad
- los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y policías- lesivos a derechos y garantías fundamentales durante la etapa preparatoria, deben ser previamente denunciados ante el juez de instrucción penal, a través de los incidentes de actividad procesal defectuosa, que se constituyen en mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos
- aplicables a otras acciones de defensa, entre ellas la acción de libertad
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- exigir el cumplimiento de una sentencia constitucional en la fase de ejecución de la misma, a través de una solicitud de cumplimiento ante el juez o tribunal de garantías que conoció y resolvió la acción primariamente
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.3. El plazo para la interposición de excepciones e incidentes en el Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal
- , cabe resaltar que el termino de diez días está referido exclusivamente al catálogo de excepciones descritas en el art. 308 y no así a los incidentes, pues si bien éstos también se constituyen en mecanismos de defensa, su finalidad y alcance resulta totalmente diferente dado que las excepciones se oponen al procesamiento penal;
- que los incidentes no están sometidos al plazo previsto por el art. 314 del CPP, pues bajo un razonamiento diferente, las partes procesales quedarían en un estado absoluto de indefensión durante la tramitación de la causa, pues vencido el plazo de los diez días computables desde el inicio de investigación, se verían impedidos de denunciar cualquier tipo de actividad procesal defectuosa que pudiera suscitarse de forma posterior al plazo antes señalado lo cual es constitucionalmente inadmisible
- III.4. Análisis del caso concreto
- inclusive los terceros interesados
- medida de lo determinado
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- en grado de revisión
- los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el estado o momento en el que se interpuso la acción tutelar respectiva