SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

i)

Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) La SCP 0020/2017 de       8 de febrero, estableció que en los casos que no se haya notificado al procesado con el inicio de investigación, en el momento procesal oportuno, el referido actuado deberá ser cumplido a tiempo de la notificación con la imputación formal; el plazo establecido en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP) para la interposición de excepciones e incidentes deberá ser computado a partir de la notificación con los actuados mencionados -inicio de investigación e imputación formal-; puesto que, de no ser así se estaría dejando en indefensión al procesado; y, ii) Existe disposición expresa realizada por el ex Juez contralor de garantías respecto a la notificación con el inicio de investigación que no fue cumplida, vulnerándose el debido proceso en su componente el derecho a la defensa.