SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

medida de lo determinado

… cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión revoca la concesión de tutela otorgada -en todo o en parte-; y en consecuencia, deniega la tutela -en todo o en parte-, los actos u omisiones que en principio fueron evidenciados por el juez o tribunal de garantías de ilegales o indebidos de las o los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restringían, suprimían o amenazaban de restringir o suprimir los derechos fundamentales de la parte accionante, vuelven al estado en que se encontraban al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando a prima facie sin efecto jurídico algunos o todos los actos y decisiones emergentes de la concesión de la tutela; sin embargo, en atención a la facultad previsora establecida en el art. 28.II del CPCo, con la finalidad de evitar daños y perjuicios mayores, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede y/o debe dimensionar o modular los efectos de la decisión de revocatoria de la concesión de tutela, cuidando qué actos y hechos jurídicos pronunciados como emergencia de la concesión de la tutela, y de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, son independientes y no importan una lesión del derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado. Así, lo dejó establecido este Tribunal en la SC 0595/2010-R de          12 de julio[15] y SCP 0569/2013-L de 28 de junio[16].

Entonces, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional deben y/o pueden modular los efectos de sus sentencias en materia de acciones de defensa, otorgando efectos inmediatos, suspensivos, diferidos, conciliatorios, reparadores, preventivos, a las mismas; con el fin de optar por la alternativa que mejor proteja los derechos y garantías constitucionales que fueron motivo de la acción tutelar; de tal suerte que la justicia constitucional venga a reparar o prevenir la lesión a derechos y no se convierta en un incordio dentro del proceso judicial o administrativo del cual emerge; para lo que debería tenerse en cuenta, que la protección de los derechos fundamentales de la parte accionante no atente o amenace con vulnerar los derechos fundamentales de la o las partes no accionantes o terceros interesados; por lo que, cuando corresponda, deberá dimensionar los efectos de su resolución en cuanto a los procesos judiciales o administrativos de los cuales deriva la acción de defensa.

Finalmente, teniendo en cuenta que en grado de revisión este Tribunal Constitucional Plurinacional constató que no es posible otorgar la tutela solicitada por los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.4, de este fallo constitucional, cumple dimensionar los efectos de esta Resolución en el marco de las circunstancias del caso concreto. A tal efecto, en la causa que nos ocupa se tiene que la Jueza de garantías concedió la tutela bajo la consideración de no haberse cumplido con la orden de notificación con el inicio de la investigación a los procesados, y que por esa omisión se habría vulnerado el debido proceso; en cuyo mérito, como emergencia de dicha concesión es posible que el accionante hubiere presentado incidentes y excepciones, por tales circunstancias se dimensionará en la parte resolutiva de esta Sentencia los efectos de la concesión otorgada por la Jueza de garantías en cuanto a los incidentes planteados por el accionante como emergencia de la concesión otorgada.