SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
medida de lo determinado
… cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión revoca la concesión de tutela otorgada -en todo o en parte-; y en consecuencia, deniega la tutela -en todo o en parte-, los actos u omisiones que en principio fueron evidenciados por el juez o tribunal de garantías de ilegales o indebidos de las o los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restringían, suprimían o amenazaban de restringir o suprimir los derechos fundamentales de la parte accionante, vuelven al estado en que se encontraban al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando a prima facie sin efecto jurídico algunos o todos los actos y decisiones emergentes de la concesión de la tutela; sin embargo, en atención a la facultad previsora establecida en el art. 28.II del CPCo, con la finalidad de evitar daños y perjuicios mayores, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede y/o debe dimensionar o modular los efectos de la decisión de revocatoria de la concesión de tutela, cuidando qué actos y hechos jurídicos pronunciados como emergencia de la concesión de la tutela, y de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, son independientes y no importan una lesión del derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado. Así, lo dejó establecido este Tribunal en la SC 0595/2010-R de 12 de julio[15] y SCP 0569/2013-L de 28 de junio[16].
Entonces, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional deben y/o pueden modular los efectos de sus sentencias en materia de acciones de defensa, otorgando efectos inmediatos, suspensivos, diferidos, conciliatorios, reparadores, preventivos, a las mismas; con el fin de optar por la alternativa que mejor proteja los derechos y garantías constitucionales que fueron motivo de la acción tutelar; de tal suerte que la justicia constitucional venga a reparar o prevenir la lesión a derechos y no se convierta en un incordio dentro del proceso judicial o administrativo del cual emerge; para lo que debería tenerse en cuenta, que la protección de los derechos fundamentales de la parte accionante no atente o amenace con vulnerar los derechos fundamentales de la o las partes no accionantes o terceros interesados; por lo que, cuando corresponda, deberá dimensionar los efectos de su resolución en cuanto a los procesos judiciales o administrativos de los cuales deriva la acción de defensa.
Finalmente, teniendo en cuenta que en grado de revisión este Tribunal Constitucional Plurinacional constató que no es posible otorgar la tutela solicitada por los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.4, de este fallo constitucional, cumple dimensionar los efectos de esta Resolución en el marco de las circunstancias del caso concreto. A tal efecto, en la causa que nos ocupa se tiene que la Jueza de garantías concedió la tutela bajo la consideración de no haberse cumplido con la orden de notificación con el inicio de la investigación a los procesados, y que por esa omisión se habría vulnerado el debido proceso; en cuyo mérito, como emergencia de dicha concesión es posible que el accionante hubiere presentado incidentes y excepciones, por tales circunstancias se dimensionará en la parte resolutiva de esta Sentencia los efectos de la concesión otorgada por la Jueza de garantías en cuanto a los incidentes planteados por el accionante como emergencia de la concesión otorgada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso penal, que debe ser agotado
- las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa pueden ser apeladas incidentalmente
- el juez de instrucción penal tiene la obligación de pronunciarse de forma fundamentada
- Fragmento 13
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponde a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una indebida privación de libertad
- los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y policías- lesivos a derechos y garantías fundamentales durante la etapa preparatoria, deben ser previamente denunciados ante el juez de instrucción penal, a través de los incidentes de actividad procesal defectuosa, que se constituyen en mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos
- aplicables a otras acciones de defensa, entre ellas la acción de libertad
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- exigir el cumplimiento de una sentencia constitucional en la fase de ejecución de la misma, a través de una solicitud de cumplimiento ante el juez o tribunal de garantías que conoció y resolvió la acción primariamente
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.3. El plazo para la interposición de excepciones e incidentes en el Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal
- , cabe resaltar que el termino de diez días está referido exclusivamente al catálogo de excepciones descritas en el art. 308 y no así a los incidentes, pues si bien éstos también se constituyen en mecanismos de defensa, su finalidad y alcance resulta totalmente diferente dado que las excepciones se oponen al procesamiento penal;
- que los incidentes no están sometidos al plazo previsto por el art. 314 del CPP, pues bajo un razonamiento diferente, las partes procesales quedarían en un estado absoluto de indefensión durante la tramitación de la causa, pues vencido el plazo de los diez días computables desde el inicio de investigación, se verían impedidos de denunciar cualquier tipo de actividad procesal defectuosa que pudiera suscitarse de forma posterior al plazo antes señalado lo cual es constitucionalmente inadmisible
- III.4. Análisis del caso concreto
- inclusive los terceros interesados
- medida de lo determinado
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- en grado de revisión
- los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el estado o momento en el que se interpuso la acción tutelar respectiva