SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
1)
Dicha Resolución se fundamentó en los siguientes puntos: 1) El Fiscal Departamental Policial a tiempo de emitir la Resolución Administrativa de la Fiscalía Departamental Policial 012/2018, debió emitir un fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentó su decisión de revocar la Resolución de rechazo, con la finalidad de que las partes tengan certeza de que obró conforme la normativa legal vigente y en franco respeto a los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; 2) No es viable el petitorio del accionante, en el sentido que se disponga el rechazo de la denuncia y otras pretensiones, por cuanto los mismos le corresponde resolver a la autoridad demandada de acuerdo a las normas vigentes para el efecto; 3) El impetrante de tutela en el referido proceso disciplinario, activó los mecanismos de defensa que la ley le faculta, ofreciendo y produciendo prueba en etapa investigativa, por tal razón, no es evidente la vulneración del derecho a la defensa, presunción de inocencia, a la seguridad jurídica y el acceso a la justicia; y, 4) En similar sentido, no se lesionó el derecho al trabajo del nombrado oficial de policía, puesto que debido a la propia versión de éste, se encuentra gozando de vacación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 12
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 18
- CONFIRMAR