SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

i)

           Ahora bien, efectuada la revisión exhaustiva de la Resolución Administrativa de la Fiscalía Departamental Policial 012/2018, que hoy se impugna, se advierte lo siguiente: i) Dicha Resolución en su parágrafo I, instituyó el epígrafe ANTECEDENTES, por la cual, la autoridad policial demandada, señaló la fecha de interposición del “recurso de apelación” por parte del accionante; ii) En su parágrafo II, la autoridad policial fijó el título FUNDAMENTO DE HECHO; a través del cual hizo una verificación cronológica y detallada de todas las actuaciones investigativas realizadas en el referido proceso administrativo disciplinario policial, desde el inicio de investigación hasta la apelación (impugnación) interpuesta por el accionante; y, iii) De la misma forma, en su parágrafo III, el demandado fijó el título FUNDAMENTACIÒN DE DERECHO; a través del cual, desarrolló textualmente los arts. 116. I y 119.1 de la CPE, así como los arts. 5, 6, 49 y 65 de la LRDPB, para señalar que le correspondía al Fiscal Policial en su condición de Director Funcional de la investigación dictar acusación en su contra por existir elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del ahora accionante en el hecho.

           En relación al principio de seguridad jurídica, la garantía de presunción de inocencia y derecho al trabajo, no se advierte la vulneración de los mismos, ya que de la lectura de la Resolución Administrativa de la Fiscalía Departamental Policial 012/2018 y demás datos del proceso disciplinario policial, se evidencia que el referido proceso se sustanció conforme al procedimiento establecido en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana. Por otra parte, este Tribunal entiende que el accionante desde el inicio de investigación de denuncia, ha tenido todas las opciones para ejercer ampliamente su defensa y evidentemente así lo hizo, habiendo hecho uso la impugnación legalmente establecida en la referida Ley; por lo que, no se advierte quebrantamiento del mencionado principio de seguridad jurídica y el derecho de presunción de inocencia. En similar no es evidente la vulneración del derecho del trabajo; toda vez que, el impetrante de tutela no fue sometido a la etapa de proceso oral, que consiste en la determinación de responsabilidad disciplinaria, por la existencia de falta grave, al contrario se tiene que el mismo gozó de su derecho de vacación, como consecuencia de su vigencia laboral. 

           Finalmente, en relación a la falta de valoración adecuada de prueba que alegó el accionante, cabe aclarar que la justicia constitucional no es instancia jurisdiccional ordinaria, ni administrativa y mal puede valorar la prueba aportada, salvo las excepciones establecidas en la jurisprudencia y que en este caso en concreto no han concurrido ni se justifican razonablemente.