SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 13 de agosto de 2018, en su condición de Oficial de Policía, fue denunciado por Alejandro Lima Callapino por supuestas faltas graves con retiro o baja definitiva, prevista en el art. 14.5 y 6 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), lo que dio lugar al inicio de la investigación por parte de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) a través de la Dirección Funcional de la Fiscalía Policial, bajo el argumento que la tarde del 24 de noviembre de 2017, habría procedido a golpear y agredir físicamente, sin cumplir procedimiento a su ahora denunciante.
Tiempo después, el Fiscal Policial asignado al caso, pronunció la Resolución de Rechazo de Denuncia 232/2018 de 12 de octubre, conforme el art. 70.1.c de la LRDPB, bajo el fundamento que no existen suficientes elementos para sustentar una acusación. Contra esa decisión el nombrado denunciante, por escrito de la misma fecha, impugnó tal Resolución, originando que la autoridad policial -hoy demandada- emita la Resolución Administrativa de la Fiscalía Departamental Policial 012/2018 de 23 de octubre, por la cual sin realizar la debida valoración de prueba, fundamentación, motivación y congruencia, limitándose a mencionar sobre los datos del referido proceso disciplinario policial y normas de la indicada Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, revocó la Resolución de rechazo de denuncia de 12 de octubre de 2018.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 12
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 18
- CONFIRMAR