SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante refiere que dentro del proceso administrativo disciplinario policial, seguido en su contra a denuncia de Alejandro Loma Callapino, por la comisión de presuntas faltas disciplinarias, el Fiscal policial asignado al caso, en base al informe policial en conclusiones, el 12 de octubre de 2018, dictó la Resolución de Rechazo de Denuncia 232/2018 a su favor. Deducida la “apelación” -siendo lo correcto impugnación- por parte del nombrado denunciante, la autoridad policial -hoy demandada- en su condición de Fiscal Departamental Policial, resolviendo dicha impugnación, dictó la Resolución Administrativa de la Fiscalía Departamental Policial 012/2018, por la cual, sin ninguna fundamentación, motivación y congruencia; y, con el sólo argumento que el Fiscal policial debió acusar por existir suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación de su persona en el mismo, revocó la citada Resolución de Rechazo de Denuncia, y en consecuencia dispuso que el Fiscal policial requiera conforme el art. 71 de la LRDPB.

           Contra esa decisión, el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, alegando que el Fiscal Departamental Policial -hoy demandado- a tiempo de dictar la citada Resolución Administrativa de la Fiscalía Departamental Policial 012/2018, incurrió en falta de fundamentación, motivación y congruencia, debido a que no expuso cuáles son las razones o motivos por los que decidió revocar el rechazo de denuncia, ya que simplemente se limitó a señalar que le correspondía al Fiscal de la causa, dictar acusación.

           De acuerdo al razonamiento establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que: “…el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”.