SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
Fragmento 18
Con base a todo lo anterior, se constata que el Fiscal Departamental Policial -hoy demandado-, incumplió lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, debido a que dicha autoridad, se apartó de fundar su decisión en los elementos configuradores del debido proceso en su componente de fundamentación, motivación y congruencia, ya que no explicó de forma clara y precisa las razones por las que consideró que se debió revocar la citada Resolución de Rechazo de Denuncia 232/2018, dictado por el Fiscal Policial, aspecto que según se tiene señalado anteriormente no fue considerado en los fundamentos de la decisión ahora cuestionada y, que en tal virtud, permite concluir que el demandado a tiempo de dictar la Resolución Administrativa de la Fiscalía Departamental Policial 012/2018, lesionó los derechos mencionados del accionante; por cuanto el demandado en dicha Resolución ni en la parte de antecedentes ni fundamentos de hecho, determinó ni expuso con claridad los aspectos fácticos pertinentes o identificó el acto lesivo, ya que simplemente se redujo a señalar el recurso interpuesto por el accionante y a realizar una relación de las actuaciones procesales producidas; asimismo, si bien en su parte de fundamentación de derecho, reprodujo artículos de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; empero, no lo describió de manera expresa ni lo relacionó con los hechos ni con el procesado, tampoco describió de manera individualizada las pruebas presentadas por las partes y menos le asignó el correspondiente valor probatorio, simple y llanamente porque se apartó de los alcances de la citada jurisprudencia constitucional.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 12
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 18
- CONFIRMAR