SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución AD-024/2018 de 28 de diciembre, cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad ahora demandada, mediante Resolución 664/2018 de 18 de diciembre ordenó la detención preventiva del accionante, siendo evidente que a la conclusión de la audiencia de medidas cautelares, su defensa interpuso recurso de apelación de forma oral contra la mencionada Resolución, también se advierte que el juzgado de instrucción, previo sorteo, remitió el cuaderno de apelación a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 20 del mismo mes y año; igualmente, resulta cierto que el impetrante de tutela, el 24 del referido mes y año solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva invocando el art. 239.1 del CPP, audiencia que no fue señalada; ii) Respecto a lo manifestado por el peticionante de tutela, en sentido de que es posible interponer un recurso de apelación incidental, esa afirmación es cierta, en la medida de que es posible interponer un recurso de apelación incidental contra una resolución de medidas cautelares cuando se encuentra en trámite el recurso de apelación de la sentencia o un recurso de casación; sin embargo, resulta contradictorio solicitar una audiencia de cesación
de la detención preventiva cuando está pendiente la sustanciación de un recurso de apelación incidental sobre el mismo objeto; iii) Respecto a la alegación de la aludida Sala Penal que habría observado el cuaderno procesal que le fue remitido debido a que la Jueza a quo no adjuntó algunas piezas procesales, sobre este punto, el accionante no ofreció ninguna literal que evidencie dicho extremo; y, iv) El recurso de apelación incidental interpuesto por el impetrante de tutela el 18 del mismo mes y año se encuentra en trámite; toda vez que, en antecedentes no cursa ninguna renuncia, desistimiento o retiro de la referida impugnación, en ese sentido, resulta razonable la observación de la Jueza demandada respecto a que no es procedente la tramitación de dos solicitudes sobre el mismo objeto, porque no puede sustanciarse de forma paralela ambos trámites, debido a que daría lugar a que se emitan resoluciones contradictorias generándose irregularidades o disfunciones procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo