SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Eleodoro Martín Quelca Quispe, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la autoridad jurisdiccional hoy demandada, mediante Resolución 664/2018 de 18 de diciembre, ordenó su detención preventiva conculcando su derecho fundamental a la libertad de locomoción, presunción de inocencia y al debido proceso; por tal razón, en la misma audiencia de forma oral interpuso recurso de apelación incidental, y con la finalidad de que se remitan los actuados ante el Tribunal de alzada correspondiente, sus familiares se apersonaron insistentemente al juzgado para preguntar sobre ello; sin embargo, les indicaron que la Resolución aún no
se encontraba redactada, posteriormente recién el 20 del señalado mes y año, se enviaron los antecedentes ante la Sala Penal de turno y contando con nuevo patrocinio legal, se aproximaron ante el Tribunal de apelación a fin de averiguar para cuando se señaló la audiencia de apelación, pero constataron la existencia de un Auto de Vista, mediante el cual el Tribunal de alzada refirió que el juzgado a quo les remitió actuados incompletos, motivo por el cual, no se programó la audiencia respectiva al no contar con los antecedentes necesarios; no obstante de ello, existe suficiente jurisprudencia en sentido de que se puede solicitar la cesación de la detención preventiva “…aún cuando la sentencia este con apelación o casación no causa estado, ya que aún no existe sentencia ejecutoriada, la cesación a la detención preventiva debe ser llevada y considerada por el juez o tribunal de sentencia…” (sic), citando al efecto la SCP 0071/2017-S3 de 24 de febrero, cuyos argumentos fácticos y de derecho develan el injustificado rechazo a su solicitud de consideración de cesación de la detención preventiva por estar pendiente un recurso de apelación, debido a que era obligación de la autoridad judicial ahora demandada, señalar día y hora de audiencia, pero no lo hizo, todo lo manifestado se puede verificar a través de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional.