SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
III.3. Otras consideraciones
Compele referirse a la demora en la remisión de la presente acción de defensa, que resuelta como fue el 28 de diciembre de 2018, la misma recién fue enviada a este Tribunal el 9 de enero de 2019, conforme consta de la papeleta del servicio courier (fs. 28), a partir de lo cual se puede constatar el incumplimiento del plazo de veinticuatro horas para la remisión de los antecedentes en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, previsto en el art. 126.IV de la CPE y art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); razones por las cuales, corresponde exhortar al Juez de garantías, a cumplir con los plazos procesales constitucionales; toda vez que, los mismos responden a la naturaleza expedita y rápida que caracteriza este tipo de acciones de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo