SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 7 de 16 de noviembre de 2018, cursante de fs. 184 vta. a 196 vta., concedió la tutela solicitada y dejó sin efecto el Auto Supremo 312/2018, disponiendo que las autoridades demandadas emitan uno nuevo; conforme a los siguientes fundamentos: i) Respecto a la congruencia entre lo pedido y considerado, se tiene que respecto a la participación de la Procuraduría General del Estado, las autoridades demandadas tenían la obligación de responder si en el caso concreto era necesaria o no esa intervención y no trasladar al Juez de primera instancia; por lo que, el referido fallo resulta incongruente; ii) Con relación a la integración al proceso del hermano de la solicitante de tutela, se advierte que las autoridades demandadas no advirtieron que hay una orden del Juez de la causa, de saneamiento procesal que permitió reencausar el proceso; iii) Es innecesario el análisis respecto a la falta de fundamentación y motivación del Auto impugnado; toda vez que, se advirtió ausencia de congruencia como elemento del debido proceso; y, iv) Se pudo constatar del expediente en físico, que se procedió a notificar a la fallecida en el Cementerio General de Sucre para que intervenga en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR