SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
II.1.
II.1. Cursa Auto de Vista S.C.C. II 140/2017 de 18 de abril, pronunciado por Iván Fernando Vidal Aparicio y Lilian Paredes Gonzales, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso civil ordinario de mejor derecho propietario y acción negatoria seguido por Felipa Paniagua Choque contra Jorge Iván Arciénega Collazos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; que resolviendo el recurso de apelación presentado por este último contra la Sentencia 12/2017 de 27 de enero; dispuso anular obrados hasta el decreto de admisión de la demanda de 11 de enero de 2016; y en consecuencia: a) Se emplace en calidad de litis consorcio activo “…a la madre de la actora Sra. Guadalupe Choque de Paniagua…” (sic), y a su hermano Cristóbal Paniagua Choque, debiendo señalar sus domicilios reales, al ser herederos; b) Para que en el caso de existir división y partición del inmueble objeto de litis, deberá adjuntar el proceso de división y partición realizado entre todos los coherederos, así como también deben participar del proceso, los sucesores de “…Don Tiburcio Paniagua…” (sic); y, c) Deberá darse intervención a la Procuraduría General del Estado conforme el art. 231 inc.1) del CPE (fs. 93 a 94).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR