SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
Fragmento 14
De la reiterada jurisprudencia constitucional, se tiene entonces que toda resolución judicial o administrativa, debe contener la suficiente fundamentación y motivación, al ser ambos elementos constitutivos del debido proceso, en ese orden, precisando el alcance de la motivación en un fallo, la SCP 0541/2018-S1, de 20 de septiembre, sostuvo: “…conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se establece como elementos esenciales de la garantía del debido proceso, la necesaria motivación y fundamentación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión; es decir, expresar las circunstancias particulares, los hechos fácticos que generan la convicción de los razonamientos decisivos del caso, de manera que el justiciable al momento de conocer la determinación asumida entienda las razones intelectivas que la generaron; en ese mismo contexto, el elemento de fundamentación responde a su vez a la cita y aplicación de la norma legal que se subsume al caso, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se actuó no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables, sino también bajo principios y valores supremos que rigen a la autoridad a momento de resolver una situación fáctica concreta, otorgando pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió, si no se actúa de esa manera, se vulnera el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, privando a las partes de conocer cuáles son las razones o motivos que sostuvieron su decisión”.