SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

i)

Por otro lado, sobre la Resolución FDLP/EJBS/S 025/2018 denuncia: i) La lesión  a la garantía del debido proceso en su elemento de fundamentación cuando sostiene que para la existencia del delito de uso de instrumento falsificado debe demostrarse previamente el delito de falsedad material o de falsedad ideológica, que en la especie no fue acreditado; toda vez que, la Resolución observada sostiene que de la revisión de la fotocopia legalizada del Libro Diario (gestión 2012) del Juzgado donde radicó la causa, se infirió que cursa el registro en las demandas nuevas, el proceso civil caratulado como “Samuel SÁNCHEZ contra Sebastián LUNA”, registrándose con el mismo dato en el sistema IANUS que frente a las observaciones de la demanda por el Juez de la causa, ésta fue aclarada y modificada en cuanto a la identificación de las partes, asignándose como demandante a Angélica Amarru de Carlos y Samuel Carlos Mamani contra su persona Jacinto Quispe Mamani, sin modificar estos datos en el registro referido; por lo que, sumada a la notificación efectuada en un domicilio falso, provocó su indefensión absoluta, hechos que para el accionante implicaría el delito de falsedad ideológica, puesto que se hubieran insertado datos falsos en documentos públicos sobre las partes del proceso civil y que se generaron debido a la falta de corrección oportuna del juez; y, ii) La vulneración al derecho de acceso a la justicia, por cuanto solicitó oportunamente se realice un trabajo grafológico para evidenciar la falsedad incluso material del expediente; sin embargo, la autoridad fiscal demandada fundamentó su Resolución en la propia negligencia del Ministerio Público que en su oportunidad no diligenció el mismo.

i)      Luego de identificar los Antecedentes del hecho investigado (I.1); Imputación formal (I.2); Fundamentos jurídicos de la Resolución Jerárquica (II); Fundamento que motiva el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento (II.1); Impugnación al sobreseimiento (II.2), en el Análisis del caso concreto (II.3) hace alusión a los indicios probatorios obtenidos en el curso de la investigación como la fotocopia simple del folio real de un bien inmueble ubicado en la Urbanización Municipal Huayna Potosí de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, registrado en el asiento 2 y 3 a nombre de Jacinto Quispe Mamani -ahora accionante-; informes emitidos por los subregistradores de Derechos Reales del Distrito 14 y Derechos Reales de la ciudad de El Alto del referido departamento y otros complementarios que acreditarían el derecho propietario del prenombrado, también cita la Escritura Pública 1666/2014 de 13 de junio, que cancela dicho derecho real emergente de un proceso de usucapión; Informe El Alto Cite 1770/2015 de 1 de noviembre, que da parte sobre la inexistencia de registro en el sistema integrado informático del Órgano Judicial sobre algún proceso seguido por Angélica Amarru de Carlos contra el accionante; cita el Testimonio de algunas piezas procesales originales así como actuados producidos en el proceso civil ordinario de usucapión seguido por Angélica Amarru de Carlos y Samuel Carlos Mamani contra el solicitante de tutela por la cual se habría obtenido la Escritura Pública 1666/2014; asimismo refiere sobre la ejecución de registro del lugar del hecho -bien inmueble objeto de usucapión- y una certificación formulada por la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto, que confirma la radicación del tantas veces indicado proceso civil y la emisión de su respectiva sentencia que declara probada la demanda a favor de Angélica Amarru de Carlos y otro, encontrándose ejecutoriada. Asimismo, menciona las documentales del Libro Diario y Demandas Nuevas del Juzgado antes referido perteneciente a la gestión 2012, que consignan un proceso caratulado como “Samuel SÁNCHEZ Mendoza contra Sebastián LUNA” además del cual consta su registro en el sistema IANUS y que previa observación judicial formal de la indicada demanda se la anota como demandantes a Angélica Amarru de Carlos y Samuel Carlos Mamani, siendo demandado Jacinto Quispe Mamani sin verificarse la corrección de los datos erróneos en el sistema mencionado.