SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
ii)
ii) De los datos fácticos recolectados, emitió su criterio valorativo sobre los mismos concluyendo que los documentos descritos demostraron que el trámite seguido dentro del proceso civil ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Angélica Amarru de Carlos y Samuel Carlos Mamani contra Jacinto Quispe Mamani, fue desarrollado cumpliendo todas las formalidades de procedimiento; empero, estos no aportan pruebas suficientes sobre el hecho investigado; toda vez que, el tipo penal de uso de instrumento falsificado, exige como condición necesaria la acreditación que el documento en cuestión haya sido adulterado material o ideológicamente, circunstancia que en el caso no se presenta, puesto que los medios probatorios señalados no fueron declarados falsos por autoridad competente o por un medio científico por lo que carecería de sentido analizar si los imputados utilizaron documentos falsos a sabiendas, para acreditar un derecho propietario. Finaliza, anotando que tampoco las testificales cursantes a fs. 175, 178, 258, 272, 320, 322, 324, 326 y 328 de antecedentes demuestran que los referidos documentos sean falsificados y que se hayan empleado sabiendo que lo son, causando perjuicio en contra del denunciante.
Por otro lado, en cuanto a la Resolución FDLP/EJBS/R 102/2018, que resuelve la objeción de Resolución de Rechazo 1237/17 de 11 de octubre de 2017, dictada por los Fiscales de materia José Omar Yujra Paucara y Patricio Pérez Colque dentro la investigación EAL1600942 seguida por el Ministerio Público a instancia de Jacinto Quispe Mamani contra “Angélica Amarru de Carlos y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros” (sic), los fundamentos desarrollados fueron esencialmente los siguientes: