SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0279/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0279/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

Fragmento 5

Mónica Isabel Vera Zalles, en su condición de tercera interesada, a través del memorial cursante de fs. 321 a 328, manifestó lo siguiente: i) Conforme a la jurisprudencia contenida en la “SC 0854/2010-R” (sic) y en la SCP 030/2014 de 3 de enero; la justicia constitucional, no puede ser utilizada para revisar, analizar y valorar prueba, por cuanto es una facultad privativa de la instancia ordinaria, y en el caso, fue valorada por el máximo tribunal de justicia ordinaria, vale decir, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala especializada; ii) La compañía accionante, omitió señalar que durante el proceso laboral, no solamente se produjeron las pruebas que indicó en esta acción tutelar, por lo que se transcribió de manera incompleta el Auto Supremo 241, realizando una relación de hechos incompletos, que no pueden ser reparados en la vía de acción de amparo constitucional; iii) La parte accionante, una vez notificada con el indicado Auto Supremo 241, tenía el recurso de aclaración, complementación y enmienda; sin embargo, no fue interpuesto, consintiendo lo determinado en el mismo, incumpliendo el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) -Ley 254 de 5 de julio de 2012-, iv) De la propia prueba presentada por la compañía impetrante de tutela, se evidencia que tuvo amplio acceso de su derecho a la defensa y a utilizar los recursos que le franquea la ley; en consecuencia nadie restringió el libre y eficaz ejercicio de los mismos; toda vez que, fue legalmente citada, planteó excepciones, contestó la demanda y presentó prueba, entonces, mal puede invocar la supuesta vulneración del derecho a la defensa; v) El Auto Supremo 241, se encuentra debidamente fundamentado y motivado e inclusive, con una explicación doctrinal que refuerza la jurisprudencia laboral, en fiel resguardo de lo establecido en la Ley General del Trabajo y la Constitución Política del Estado; y,    vi) En ningún caso la acción de amparo constitucional protegerá o tutelará principios, sino derechos y garantías; por lo expuesto, solicitó que se deniegue la tutela.