SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0279/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
II.4.
II.4. Mediante la Sentencia 134 de 23 de julio de 2015, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró: 1) Probada la excepción de prescripción de algún derecho que hubiese correspondido en su momento a la demandante del periodo 1993 a 2001, con los fundamentos de que el trabajo prestado fue de profesional independiente desde octubre de 1993 hasta principios del 2001; hecho comprobado de la documentación presentada por la compañía accionante en las notas fiscales de los anexos del I al XI y no evidenciarse reclamo alguno que lleve a la interrupción de la prescripción de algún derecho no reclamado; 2) Probada la excepción de pago documentado, en razón de haberse cancelado a la demandante la totalidad de los derechos y beneficios sociales desde el 29 de marzo de 2001 hasta el 30 de agosto de 2012; e, 3) Improbada la demanda de reintegro de Bs1 712 279 79.-, por los periodos de 1993 al 2011, en razón de que no existió una relación de dependencia, subordinación y la prestación de trabajo por cuenta ajena, que cumpla con las exigencias previstas por ley (fs. 107 a 119).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 14
- III.1. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 16
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)