Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0279/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
II.2.
II.2. Por el documento de reconocimiento de pago de beneficios sociales suscrito por la tercera interesada y la compañía accionante, la trabajadora declaró que ingresó a prestar servicios personales en la citada empresa el 29 de marzo de 2001 hasta el 30 de agosto de 2012; asimismo, refirió que recibió la suma de Bs1 132 999,07.- (Un millón ciento treinta y dos mil novecientos noventa y nueve 07/100 bolivianos); suma de dinero, que cubre de forma íntegra los beneficios sociales y fue entregado mediante cheque 0078411 del Banco Bisa S.A. (fs. 21 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 14
- III.1. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 16
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)