SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

Fragmento 11

           El Juez de la Niñez y Adolescencia, en el marco de lo dispuesto por el    art. 288 del CNNA, con relación a adolescentes (menores infractores), tiene la facultad para imponer de manera razonable una o varias medidas cautelares, entre las que se encuentra la detención preventiva, la cual en mérito a lo establecido por el art. 289.I del mismo cuerpo legal, necesita los siguientes requisitos para su disposición: “a) La existencia de elementos suficientes sobre la probable participación de la o el adolescente en el hecho; y, b) Que exista riesgo razonable de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad”.