SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

No procederá la detención preventiva por hechos que se adecuen a delitos contra la propiedad, cuando se devuelva, restituya o recupere la cosa, o ésta no haya salido del dominio de la víctima, o el daño haya sido reparado

           Sin embargo, dicho precepto legal así como instituye presupuestos exigibles concurrentes para disponer la detención preventiva, en su segundo parágrafo, de forma expresa establece en qué casos no procede la detención preventiva al señalar en forma clara, concisa, concreta y precisa, que: “No procederá la detención preventiva por hechos que se adecuen a delitos contra la propiedad, cuando se devuelva, restituya o recupere la cosa, o ésta no haya salido del dominio de la víctima, o el daño haya sido reparado” (énfasis añadido).